Estatutos de LiteraturELX

Mediante estos estatutosse recoge la constitución y el régimen jurídico de la asociación literaria Literaturelx, cuyos fines generales son la promoción de la cultura en general y la literatura en particular de autores jóvenes e independientes de la Comunidad Valenciana, y también de otras regiones españolas. Dichos estatutos se redactan conforme a la legalidad vigente en el territorio español, tanto por lo que se refiere a asociaciones sin ánimo de lucro, como a otras normas que
transitoriamente pudieran aplicarse.

Capítulo 1: Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades

Artículo 1: Denominación

Se constituye la Asociación denominada Literaturelx que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2: Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3: Domicilio y ámbito de aplicación

El domicilio de la Asociación se establece en Elx (Alicante), calle José Romero López 88, tercero, izquierda código postal 03206. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4: fines

Constituyen los fines de la asociación:
– El apoyo de la literatura tanto valenciana como española
– El fomento de la lectura, especialmente en los más jóvenes
– El desarrollo de la comunidad literaria
– El apoyo a los pequeños autores
– La promoción de la cultura en general
– El fomento de la escritura creativa

Artículo 5: Actividades

Para conseguir dichos fines, la asociación promoverá lassiguientes actividades:
– La promoción de eventos literarios en su ámbito de actuación.
– La participación en eventosliterarios organizados por otras asociaciones/entidades
– La organización de charlas y conferencias acerca de la literatura y la creación literaria
– La promoción de encuentros entre escritores
– La organización de concursos literarios y talleres de escritura

Capítulo 2: Personas asociadas

Artículo 6: Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. La condición de persona asociada es intransmisible. En el caso de las personas físicas, se establece como requisito ser mayor de 14 años.
Para ello deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos. Si cumple con dichos requisitos el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La participación estará sujeta a los siguientes principios:
– Las personas físicas deben tener capacidad de obrar plena y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
– Si una persona menor de 14 años quisiera ser socia de la asociación, se considerará como socia a la persona al cargo de ésta, que deberá acompañarla en los actos y eventos en los que participe.
– Los menores no emancipados mayores de catorce años de edad deberán contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
– Las personas jurídicas necesitarán previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Artículo 7: Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
– Derecho a participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
– Derecho a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
– Derecho a ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, a través de los órganos de representación.
– Derecho a ser escuchadas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
– Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
– Derecho a conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Esto incluye que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
– Derecho a consultar los libros contables de la Asociación.

Artículo 8: Deberes de las personas asociadas

Las personas asociadas deberán:
– Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
– Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
– Participar activamente en las actividades que realice la asociación.
– Representar activamente a la asociación en redes sociales.
– Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 9: Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:
– La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación.
– La falta de satisfacción de las cuotasfijadas, cuando superen los cuatro meses consecutivos, o los 6 alternos.
La persona socia que voluntariamente desee darse de baja podrá percibir la participación patrimonial inicial (caso que se hubiera realizado), así como otras aportaciones económicas realizadas, siempre que no implique perjuicios a terceros. Esto no incluye las cuotas de pertenencia a la asociación, que no se devolverán en ningún caso.

Artículo 10: Régimen sancionador.

Además de lo establecido en el artículo anterior, la asociación puede promover la baja de una persona socia en los siguientes casos:
– Cuando la persona asociada de forma intencionada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
– Cuando la persona asociada de forma intencionada obstaculice el funcionamiento del órgano de gobierno y funcionamiento de la asociación.
– Cuando la persona asociada tenga actitudes que fomenten el odio a determinados colectivos, si representa a la asociación o si de ello se puede derivar un perjuicio para la asociación.
– Cuando la persona asociada falte al respeto a la asociación o a alguno de sus miembros.
– Cuando la persona asociada tenga actitudes que puedan alterar la convivencia del resto de miembros.
Para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno,será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo.
La persona asociada sancionada tendrá derecho a ser informada de la sanción, y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General.
La decisión sancionadora deberá ser motivada.
El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años, después de los cuales no cabrá actuación alguna por ese caso concreto.

Capítulo 3: Órgano de gobierno

Artículo 11: La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio de democracia interna.
Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso aquellas que estuvieran ausentes, las que hubieran votado en contra, y aquellas que, estando presentes, se hayan abstenido de votar.


Artículo 12: Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el tercer trimestre.
Además, la Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Dichas reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como de manera telemática.

Artículo 13: Convocatoria de la Asamblea

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y se publicarán en los canales habituales con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
La persona que ejerza la presidencia de la asociación, y la que ejerza la secretaría, serán las encargadas de presidir y realizar las labores de secretariado también la Asamblea General respectivamente.
Será competencia de la persona encargada de las labores de secretaría redactar el Acta de cada reunión, en la que se debe reflejar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas.
Entre la primera y la segunda convocatoria habrá que dejar un plazo de media hora como mínimo.
Cada persona asociada tendrá un único voto en la Asamblea General. La persona que ejerza la presidencia de la Asociación tendrá un voto de calidad en caso de empate en las votaciones, excepto en aquellas deliberaciones que puedan afectarle directamente.

Artículo 14: Competencias de la Asamblea General

Son competencia de la Asamblea General:
– Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
– Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
– Establecer laslíneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplirsusfines.
– Disponer todaslas medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
– Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
– Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
– Adoptar los acuerdosreferentes a:
o Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
o Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
o La solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
o Acordar la disolución de la Asociación.
o Proponer y acordar la modificación de los Estatutos.
o La disposición y enajenación de bienes.
o La remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
o Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
o Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.


Como regla general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas; es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Requerirán mayoría absoluta de las personas presentes o representadas(mitad más uno):
– los acuerdos relativos a disolución de la asociación
– La proposición y aprobación de la modificación de los Estatutos
– El nombramiento del Órgano de Representación.

Requerirá la mayoría cualificada (3/5 de los votos a favor):
– La disposición o enajenación de bienes de la asociación.
– La remuneración de los miembros del órgano de representación

Para aquellos puntos en los que se requiera una mayoría absoluta o cualificada, deberán haber estado convocados específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente. Esta nunca podrá ser extraordinaria, excepto que por urgencia o necesidad sea necesario.
Cada persona asociada podrá delegar el voto en otra persona que vaya asistir a la asamblea, sin que pueda ser posible acumular más de un voto asociado.

Capítulo 4: Órgano de representación.

Artículo 15: Composición del órgano de representación.

Literaturelx será regida y representada por los Guardianes de las Palabras, órgano de representación formado por Presidencia, Secretaría, Tesorería, y dos vocalías. El vocal primero ejercerá la presidencia en caso de ausencia del titular, mientras que la segunda ejercerá la secretaría en el mismo caso. Siempre que sea posible, se considerará el criterio paritario en la constitución del mismo entre hombres y mujeres. La presidencia y la secretaría deberá ser ejercida por personas diferentes.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, en una Asamblea convocada especialmente para ello.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona asociada podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La candidatura será conjunta, debiendo constar en ella la persona que ejercerá la presidencia además del resto de personas candidatas al resto de representaciones. Será nombrada la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de las personas asociadas, según se establece en el artículo 14 de los presentes estatutos.
El ejercicio de los cargos será gratuito como regla general. En caso de establecerse una remuneración, deberá ser propuesta y elegida con una mayoría de 3/5 de las personas asociadas en una Asamblea General ordinaria. No cabe esta propuesta en una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16: Duración del mandato del órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Guardianes de las Palabras podrán cesar por:
– Extinción del mandato reglamentario, y no haber sido reelegidos
– Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
– Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
– Causar baja como miembro de la Asociación.
– Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Los miembros restantes de los Guardianes de las Palabras podrán proponer a un candidato, a ser votado por la Asamblea General. La Asamblea General puede proponer a su vez a una persona candidata. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacante. Será nombrada la persona asociada que obtenga la mayoría absoluta de los votos (Mitad más
uno).

Artículo 17: Moción de censura

La Asamblea General podrá proponer el relevo y sustitución del órgano de representación, mediante una moción de censura. Dicha moción deberá ser presentada por las 3 / 5 de la asamblea, y en ella además de los motivos por los cuales se promueve, se deberá incluir una
candidatura.
Dicha moción deberá debatirse en una Asamblea General convocada un mínimo de 15 días después de su aprobación, y con un plazo máximo de un mes. El órgano de representación al mando podrá responder a cada uno de los motivos presentados.
La moción de censura se considerará aprobada con la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación. Si prosperase, el órgano de representación propuesto relevará al que hubiera estado al cargo hasta entonces.

Artículo 18: Competencias del órgano de representación. 

Los Guardianes de las Palabrastendrán las siguientes facultades:
– Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
– Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
– Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
– Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
– Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
– Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
– Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
– Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
– Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
– Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
– Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar
cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
– Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos
a la Asamblea General.

Artículo 19: Reuniones del Órgano de Representación.

Los Guardianes de las Palabras se reunirán en sesión ordinaria una vez cada trimestre, previamente convocados por presidencia o la persona que le sustituya. Además podrá reunirse en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de Presidencia, de Secretaría, en su caso en las personas que los
sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de Presidencia será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 20: Presidencia de los Guardianes de las Palabras

El presidente de los Guardianes de las Palabras, será también quién ejerza la presidencia de Literaturelx.
Son propias de la Presidencia las siguientes funciones:
– La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de los Guardianes de las Palabras.
– La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
– La firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y los Guardianes de las Palabras.
– Visar las actas y los certificados confeccionados por Secretaria de la Asociación.
– Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

En caso de ausencia o enfermedad, la persona asociada que ejerza la presidencia de los Guardianes de las Palabras y Literaturelx será la nombrada como vocal primero de la asociación.

Artículo 21: Tesorería de Literaturelx

La persona que ejerza la Tesorería tendrá como funciones:
– La custodia y el control de los recursos de la Asociación
– La elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
– La firma de recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
– El pago de las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por Presidencia.

Artículo 22: Secretaria de Literaturelx

La persona que ejerza la Secretaria de Literaturelx tendrá como funciones:
– Custodiar la documentación de Literaturelx.
– La redacción y firma de las actas de las reuniones tanto de los Guardianes de las Palabras como de la Asamblea General.
– Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar
– Tener actualizada la relación de los asociados.

Capítulo 5: Régimen Económico.

Artículo 23: Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
– De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
– De las subvenciones oficiales o particulares.
– De donaciones, herencias o/y legados.
– De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 24: Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de Literaturelx, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 25: Cuotas

Todos los miembros de Literaturelx tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de los Guardianes de las Palabras. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de Diciembre.

Artículo 26: Disposición de fondos

Literaturelx dispondrá de una cuenta corriente en un establecimiento de crédito, en la que deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero, y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, así como realizar otras operaciones bancarias, se necesitarán al menos dos firmas: la de Presidencia y la de Tesorería. Ninguna de ellas podrá ser sustituida por cualquier otro miembro de Literaturelx.

Capítulo 6: Disolución de la Asociación.

Artículo 27: Causas de disolución.

La Asociación se disolverá:
– Cuando la Asamblea General lo decida por mayoría absoluta en una asamblea convocada expresamente para este fin.
– Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
– Porsentencia judicial firme.
– Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 28: Liquidación de la Asociación.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Desde ese momento los Guardianes de las Palabras se convertirán en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:
– Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la

liquidación.
– Cobrar los créditos de la asociación.
– Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
– Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al refugio Mascotas de Zero, de Albatera.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los Guardianes de las Palabras, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responerán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Capítulo 7: Resolución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 29: Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.